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Código Fiscal Artículo 449 septimus Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 449 septimus.

En la promoción y substanciación del Recurso de Revocación en

Línea, la Firma Electrónica Avanzada vinculará y responsabilizará al promovente con el contenido del documento electrónico, de la misma forma en que la firma autógrafa lo hace del documento que la contiene en el recurso tradicional.

El uso de la Firma Electrónica Avanzada implica:

a) La vinculación indubitable entre el firmante y el documento digital en el que se contenga la Firma Electrónica Avanzada, bajo el control exclusivo del firmante y que expresan en medio digital su identidad;

b) La responsabilidad de prevenir cualquier modificación o alteración en el contenido de los documentos digitales que se presenten en el Sistema en Línea, al existir un control exclusivo de los medios para insertar la referida firma, y

c) La integridad y autenticidad del contenido del documento firmado electrónicamente. Los titulares de una Firma Electrónica Avanzada tendrán las siguientes obligaciones:

a) Resguardar la confidencialidad de la clave privada que se requiere para signar electrónicamente los documentos;

b) Mantener el control físico, personal y exclusivo de su Firma Electrónica Avanzada;

c) Actualizar los datos proporcionados para su tramitación, e

 ____

d) Informar de manera inmediata al prestador de servicios de certificación, de cualquier circunstancia que ponga en riesgo su privacidad o confidencialidad en su uso, a fin de que, de ser necesario, se revoque.

Los usuarios del portal de la Secretaría y del Sistema en Línea deberán abstenerse de:

a) Utilizar el Sistema en Línea para cargar, anunciar o enviar cualquier contenido con propósitos diversos a la promoción y substanciación del Recurso de Revocación; información ilegal, peligrosa, amenazante, abusiva, hostigadora, tortuosa, difamatoria, vulgar, obscena, calumniosa, invasiva del derecho de privacidad, discriminatoria; que sea ofensiva, dañe o perjudique a terceros;

b) Hacerse pasar por alguna persona o entidad diferente a la propia o a la que en términos de ley represente;

c) Falsificar información o identificadores para desviar el origen de algún contenido transmitido por medio del Sistema en Línea;

d) Cargar, anunciar o enviar información confidencial y comercial reservada sin la diligencia necesaria prevista por el Sistema en Línea para evitar su divulgación;

e) Enviar correo spam, cargar o transmitir algún archivo electrónico que contenga virus o cualquier otro código de computadora o programas diseñados para interrumpir, destruir o perjudicar el correcto funcionamiento de equipos de cómputo de terceros del Sistema en Línea o equipos de telecomunicaciones;

f) Desatender cualquier requisito, procedimiento, política o regulación del Sistema en Línea, establecido por la Secretaría;

g) Acceder a los servicios del portal de la Secretaría para realizar actividades contrarias a este artículo;

h) Condicionar el uso total o parcial del portal de la Secretaría, así como del Sistema en Línea al pago de contraprestaciones por servicios profesionales o empresariales, e

i) Incumplir con los demás requisitos previstos en este artículo.

Para registrar y enviar promociones a través del Sistema en Línea, los promoventes deberán:

a) Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en el Sistema;

b) Corroborar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad y formato de los archivos electrónicos, incluso los digitalizados, que adjunte al Sistema en Línea, y

c) Verificar que los archivos electrónicos a remitir por el Sistema en Línea se encuentren libres de virus, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos.

En caso de que no exista coincidencia entre la información registrada por el usuario en los campos de captura correspondientes y el contenido de la promoción enviada a través del Sistema en Línea, la autoridad podrá requerirlo para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, señale la información correcta.

Cualquier documento digital que obre en el expediente electrónico deberá cumplir con las características de accesibilidad, fácil manejo, inalterabilidad y sin restricciones de copiado del texto o de cualquier contenido, impresión o consulta.



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